AMPARO, AGRAVIOS EN EL.
En la revisión que se hace de la sentencia dictada en los juicios de amparo, solamente deben considerarse los agravios que en contra de esa sentencia se hagan valer; por lo cual, si los mismos no comprenden la totalidad de los razonamientos en que se funde la sentencia, aun cuando por virtud de dichos agravios resulte falso uno o más de sus fundamentos, como los restantes quedan en pie, por no haber sido discutidos, procede confirmar la sentencia a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383493-36a11886/amparo-agravios-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5386/34. Alvarez L. Juan. 21 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
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