FERROVIARIOS, DESPIDO DE LOS.
El artículo 28 del reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales establece como causas de despido justificadas, la supresión de empleo, de oficina o departamento, o la fusión de una oficina o departamento en otro. Estas causas, contenidas en la citada disposición contractual, no están comprendidas entre las que establece la ley, ni se refieren tampoco a un acto positivo del trabajador, sino a medidas decretadas por la misma empresa, por lo cual, legalmente, no pueden considerarse como causas justificadas de despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383511-a719c4db/ferroviarios-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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