JUNTAS DE CONCILIACION, SU DECLINATORIA DE COMPETENCIA, DICTADA EN EL TERMINO LEGAL, NO ES DE CARACTER DEFINITIVO.
Si una Junta de Conciliación se declara incompetente, dentro del término que fija la ley, para conocer de una reclamación presentada ante ella, esa resolución no tiene el carácter de definitiva, ya que puede ser revisada por la Junta Central o Federal que corresponda, por tanto, es improcedente el amparo que contra ese acto se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383620-5a8e4eb1/juntas-de-conciliacion-su-declinatoria-de-competencia-dictada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2838/34. Blanco Parody Emma. 3 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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