JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, previene que la primera notificación se haga en el domicilio señalado por el actor, por lo que si no se cumple con este requisito, ni aparece de autos que el demandado hubiere quedado notificado de la reclamación porque el actuario de la Junta practicó la diligencia en lugar diverso del señalado por el actor, como domicilio del demandado, es claro que se viola la ley que rige el acto y, consiguientemente, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383706-9c414caa/juntas-notificaciones-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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