Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS, DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER DECRETADAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383733 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2769

Si de autos consta que en el juicio seguido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no hubo audiencia de alegatos porque tampoco hubo audiencia de pruebas; no puede decirse que un acuerdo en el que se manda practicar una diligencia para mejor proveer, se dicte fuera del término de 24 horas que es el fijado para ese efecto por la ley, sino que la Junta pueda acordar, con ese carácter, con posterioridad, la práctica de cualquiera diligencia, y aun suponiendo que se hubiese cometido tal infracción, la misma no habría sido sustancial del procedimiento, ni menos hubiera dejado sin defensa al interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383733-baa0ef46/juntas-diligencias-para-mejor-proveer-decretadas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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