JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Cuando en la reclamación presentada ante la Junta, se trata del cobro de una deuda de carácter civil, el laudo que pronuncie puede ser susceptible de suspensión, ya que se surten los requisitos que exige el artículo 55 de la Ley de Amparo, y los daños y perjuicios que pudieran causarse al quejoso son reparables mediante la fianza que se otorga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383860-cef48f31/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1120/31. Gremio Unido de Alijadores. 26 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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