JUNTAS DE CONCILIACION, SUSPENSION DE SUS LAUDOS.
Contra el laudo en que una Junta de Conciliación condena al pago de una indemnización que no puede equipararse a las pensiones alimenticias, procede conceder la suspensión definitiva previa fianza, en los términos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384052-ccae4e81/juntas-de-conciliacion-suspension-de-sus-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4599/28. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 16 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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