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CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA, EXCLUYENTES DE. (LEGISLACION DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 740

El caso fortuito es el límite de la culpabilidad, y según lo establece el Código Penal, se requiere que se ejecute un hecho lícito, con todas las precauciones debidas, sin intención ni imprudencia en el agente. Ahora bien, es notorio que disparar una pistola en estado de ebriedad en el centro de una población, no puede reputarse como lícito, por alterar el orden público y poner en peligro la seguridad de los ciudadanos. Y tampoco puede estimarse el caso como delito culposo, si la conducta observada por el inculpado reveló claramente su propósito de manifestar su desagrado de una manera violenta, al ejecutar los hechos delictuosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384673-bd434e0f/caso-fortuito-e-imprudencia-excluyentes-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1047/50. Jiménez Elfego. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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