ARBITRIO JUDICIAL.
En el juicio de amparo, según lo ha establecido la Suprema Corte a través de la Sala Auxiliar, sólo puede censurarse el uso del arbitrio judicial cuando omite mencionar el resultado de las actuaciones, cuando se apoya en pruebas inexistentes, o cuando sobre el contenido de las probanzas construye argumentaciones contrarias a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385054-d5315299/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9138/49. Vázquez Huerta Leopoldo. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIX, pág. 384. Amparo civil directo 2808/48. Sears Roebuck de México, S. A. 19 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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