AMPARO, NATURALEZA DEL.
Si no existe argumento alguno tendiente a combatir los fundamentos en que descansa la sentencia combatida, no puede afirmarse que existan puntos controvertidos sobre los cuales resolver o decidir; de otro modo se llegaría al extremo de desvirtuar en su naturaleza el juicio de amparo, pues ocurriría que con la sola afirmación de la quejosa, en el sentido de no haberse hecho una exacta valoración de las pruebas (sin precisar en que consiste esa inexacta valoración), se tendrían que analizar todos los medios de convicción aportados al juicio, y ello convertiría al Tribunal Federal (que en materia de amparo sólo debe examinar las cuestiones relacionadas con violaciones constitucionales) en un tribunal de instancia, obligado a corregir las posibles indebidas apreciaciones hechas por el inferior, de esos medios probatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385100-030bf3da/amparo-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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