PROMESA DE VENTA, FORMA DEL CONTRATO DE (LEGISLACIONES DE NAYARIT Y DEL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2819 del Código Civil del Estado de Nayarit, igual al artículo 2352 del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, la promesa de venta no necesita constar en escritura pública, pues basta que en el contrato se designe la cosa materia del mismo y el precio de ella, para que tenga plena validez y surta sus efectos legales correspondientes desde la fecha de su celebración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385256-c1428260/promesa-de-venta-forma-del-contrato-de-legislaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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