PERITOS, DICTAMEN DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles, establece que en los juicios periciales el dictamen de los peritos será valorizado por el Juez según su prudente arbitrio, estando este arbitrio únicamente restringido por las reglas basadas en los principios generales de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385281-ad81e79a/peritos-dictamen-de-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3483/41. Rentería Sierra Andrés. 14 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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