PERITOS, VALORACION DEL DICTAMEN POR EL JUZGADOR.
Aunque cuando el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles establece que el dictamen de peritos será valorizado según el prudente arbitrio del Juez, tal facultad no es arbitraria, sino que debe encontrarse sujeta a los principios inflexibles de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804272-1a29aed6/peritos-valoracion-del-dictamen-por-el-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10143/49. García de Gómez Esperanza. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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