PERITOS, DICTAMENES DE LOS.
De acuerdo con el artículo 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el dictamen de los peritos será calificado por el Juez, según las circunstancias, de donde se desprende que el juicio pericial no es de tal manera decisivo, que el Juez tenga que sujetarse a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333988-575fd9f5/peritos-dictamenes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 1185/31. United Sugar Companies, S. A. 19 de agosto de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.
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