SOCIEDAD LEGAL, AFECTACION DE BIENES DE LA, EN JUICIOS SEGUIDOS SOLO, CONTRA EL MARIDO (LEGISLACION DE HIDALGO).
Si el contrato de matrimonio debe presumirse celebrado bajo el régimen de sociedad legal, de acuerdo con el artículo 180 del Código Civil, y los bienes adquiridos durante el matrimonio como pertenecientes al fondo social, según los artículos 205 y 208 del mismo ordenamiento, el dominio y posesión de dichos bienes corresponde a ambos cónyuges, y no pueden ser obligados ni enajenados en modo alguno por el marido, sin el consentimiento de la mujer. Por tanto, si en un juicio hipotecario, se remató y se adjudicó un bien perteneciente a la sociedad conyugal, afecto al pago de una obligación que contrajo el marido en lo personal, tal secuestro debe considerarse ilegal, puesto que la mujer fue extraña al juicio, y no puede decirse que estuvo representada por el demandado, por ser éste su cónyuge, porque el juicio no se siguió contra la sociedad conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385612-ee754d0e/sociedad-legal-afectacion-de-bienes-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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