ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
Si de acuerdo con determinada norma, se exige para la concesión de la prórroga que el contrato de arrendamiento haya estado vigente por más de cinco años, basta la aceptación del arrendatario de que no se cumple aún tal lapso, para reputar que no tiene derecho a la prórroga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385644-93c08e71/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4548/49. Pallás Pérez Carlos. 1o. de julio de 1952. Mayoría de cuatro votos. El Ministro Mariano Azuela negó el amparo por considerar que se ratificó un mandato inicialmente irregular. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Angel González de la Vega.
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