COSTAS, CUANDO HAY CONSIGNACION.
Si el actor no tuvo conocimiento de que fue efectuada la consignación de lo debido por el demandado, sino hasta el momento en que se le dio a conocer la contestación de la demanda, no procede condenarlo al pago de las costas, porque no hubo temeridad ni mala fe de su parte, y sí debe condenarse al demandado al pago de las causadas hasta antes de la contestación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385725-cd485303/costas-cuando-hay-consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9739/50. Farjat José. 19 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos, por lo que se refiere al primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos por lo que toca al segundo punto resolutivo. Ausente: Angel González de la Vega. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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