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AMPARO CIVIL, VIOLACIONES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 983

Atendiendo a la noble finalidad del juicio de garantías y sin que quiera decir que se olvide que el amparo civil es de estricto derecho, de ninguna manera debe hacerse de él un procedimiento estrictamente técnico, esto es, de modo que resulte casi imposible para la mayoría de los habitantes del país, sino que, cuando la violación legal es notoria, debe considerarse suficiente la mención exacta del hecho en que consiste la infracción, sin exigir la cita expresa del número del artículo infringido, dado que, de lo contrario, sería monstruoso y absurdo dejar con vida y sancionar un acto evidentemente violatorio de garantías, lo que no se justificaría por una omisión del tipo de la señalada que, más que sustancial, es secundaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385753-0eb61c5c/amparo-civil-violaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8925/49. P. de Parkman Catalina. 29 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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