AMPARO CIVIL, VIOLACIONES EN EL.
Atendiendo a la noble finalidad del juicio de garantías y sin que quiera decir que se olvide que el amparo civil es de estricto derecho, de ninguna manera debe hacerse de él un procedimiento estrictamente técnico, esto es, de modo que resulte casi imposible para la mayoría de los habitantes del país, sino que, cuando la violación legal es notoria, debe considerarse suficiente la mención exacta del hecho en que consiste la infracción, sin exigir la cita expresa del número del artículo infringido, dado que, de lo contrario, sería monstruoso y absurdo dejar con vida y sancionar un acto evidentemente violatorio de garantías, lo que no se justificaría por una omisión del tipo de la señalada que, más que sustancial, es secundaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385753-0eb61c5c/amparo-civil-violaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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