AMPARO CIVIL.
Si bien el amparo civil es de estricto derecho, y es requisito legal en el amparo directo, señalar la ley violada, esto debe entenderse en forma tal, de no hacer del juicio de garantías, por su noble finalidad, un recurso estrictamente técnico, de suerte que resulte casi imposible para la mayoría de los habitantes del país; por tanto, es necesario, cuando la violación legal sea notoria, considerar bastante que se mencione exactamente el hecho en que estriba la infracción legal, y no exigir el texto preciso de la ley infringida; pues de lo contrario, se incurriría en el absurdo de dejar en pie y sancionar una violación de garantías, sólo por el hecho de que no se reclamó técnicamente, es algo que es propiamente hablando, de un carácter secundario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809801-b2c3adcd/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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