CREDITOS DE TRABAJO EN CASO DE SUSPENSION DE PAGOS.
Como de acuerdo con el artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, no se suspenden los juicios que tratan de reclamaciones sobre deudas de trabajo, alimentos o créditos con garantía real, independientemente de la fecha en que fueron iniciados y aun cuando se pida el pago de un crédito constituido con anterioridad a la fecha en que el deudor fue declarado en suspensión, de pagos, esto quiere decir que tales créditos sí son exigibles, como excepción a la prohibición general establecida en el artículo 408 del mismo ordenamiento, y exigibles en cualquier momento, judicial o extrajudicialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386080-d4db73e3/creditos-de-trabajo-en-caso-de-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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