INMUEBLES, COMPRAVENTA DE.
Si no existe prueba alguna de que el inmueble objeto de una compraventa, alcance un valor por el que, de acuerdo con la ley, deba hacerse en escritura pública el contrato, tal compraventa puede constar válidamente en documento privado, firmado ante dos testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386310-1e331774/inmuebles-compraventa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6622/49. Rodríguez Abel. 12 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ángel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Relator: Felipe Tena Ramírez.
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