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INFORME JUSTIFICADO. EL TERMINO PARA RENDIRLO NO SE MODIFICA POR UN ACUERDO PARA DIFERIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1985, Parte I; Pág. 406

Si el Juez de Distrito solicita a las autoridades responsables su informe justificado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 149 de la Ley de Amparo deben rendirlo dentro de los cinco días después de la notificación del auto que se los requiere, sin que dicho término se modifique porque el Juez dicte un acuerdo difiriendo la fecha de la audiencia constitucional, ni tampoco pueda interpretarse que con ello se concedió un nuevo término para rendir dicho informe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386571-4bf8dfca/informe-justificado-el-termino-para-rendirlo-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5844/84. Frecuencia Modulada de Veracruz, S. A., Concesionaria de la radiodifusora XHPB FM y coagraviados. 20 de agosto de 1985. Unanimidad de 20 votos de los señores Ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, Del Río Rodríguez, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

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