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INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NO ESTA LIMITADA CONSTITUCIONALMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1974, Parte I; Pág. 324

Ninguna razón asiste para sostener que la indemnización que debe pagar un patrón que despide a un trabajador injustificadamente debe ser limitada al importe de tres meses de salario o como señala el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386588-f11abb7b/indemnizacion-constitucional-en-caso-de-despido-injustificado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5419/60. Laminadora Barniedo, S. A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de dieciséis votos de los Ministros López Aparicio, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete, Huitrón, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Palacios Vargas, Solís López, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y presidente Euquerio Guerrero López. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.

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