INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NATURALEZA DE LA.
La indemnización a que se refiere la fracción XXII, del artículo 123 constitucional, además del carácter remuneratorio o compensatorio que se le puede atribuir, en relación con los perjuicios que sufre el trabajador por su despido, también debe conceptuarse como de carácter penal, esto es, también constituye una sanción, clara y expresamente establecida por la ley, para cuando se ejecute ese despido, pues dados los términos de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, debe distinguirse entre lo que constituye una responsabilidad definida con carácter normativo y las demás responsabilidad por daños y perjuicios que puedan surgir del incumplimiento del contrato de trabajo; por tanto, no es exacto que en los casos en que el despido de un trabajador, no ocasione perjuicios a este, por haber el mismo encontrado desde luego otro trabajo, no sea procedente la indemnización constitucional que dicho trabajador reclame.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377369-2992ec0f/indemnizacion-constitucional-por-despido-injustificado-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- DESPIDO INJUSTIFICADO. ACCIONES POR. (s/clave)
- DESPIDO DEL TRABAJO. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR DESPIDO NO JUSTIFICADO. (s/clave)
- INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NO ESTA LIMITADA CONSTITUCIONALMENTE. (s/clave)
- DESPIDO DEL TRABAJADOR, CUANDO CORRESPONDE AL PATRON PROBAR QUE FUE JUSTIFICADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis