MIEDO GRAVE.
El miedo que contempla la ley, no es el ordinario que existe en todo encuentro con una persona con quien se esta enemistado y lo tiene el que repele una agresión injusta, el rijoso, el duelista y aún el combatiente; es el miedo que surge ante un mal presente o que por antecedentes eficientes, compele al sujeto a actuar por la disminución de sus facultades volitivas sin anularlas, ya que puede medir la intensidad del peligro hasta calificar su miedo de grave, pero que, con su presencia, lo obliga a responder violentamente a ese peligro real o ficto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386935-d2773126/miedo-grave · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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