REPARACION DEL DAÑO.
La celebración de un convenio entre el sujeto activo y la parte ofendida no desvirtúa la responsabilidad penal del mismo. La circunstancia de que el acusado haya celebrado un convenio con el seguro social para cubrir las erogaciones que dicha institución hizo con motivo de las injustificada atención a un familiar del inculpado, no desnaturaliza el delito ni la responsabilidad consiguiente, porque tal convenio sólo constituye un medio de cumplir la obligación a su cargo, de resarcir a la ofendida los gastos erogados, que significaron lucro para el acusado; pero no borra las características del ilícito, sino tan sólo, y en parte, la sanción de reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386970-30e7d9ce/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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