Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 78

La celebración de un convenio entre el sujeto activo y la parte ofendida no desvirtúa la responsabilidad penal del mismo. La circunstancia de que el acusado haya celebrado un convenio con el seguro social para cubrir las erogaciones que dicha institución hizo con motivo de las injustificada atención a un familiar del inculpado, no desnaturaliza el delito ni la responsabilidad consiguiente, porque tal convenio sólo constituye un medio de cumplir la obligación a su cargo, de resarcir a la ofendida los gastos erogados, que significaron lucro para el acusado; pero no borra las características del ilícito, sino tan sólo, y en parte, la sanción de reparación del daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386970-30e7d9ce/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 887/56. Ruperto Carrillo Valdéz. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIX, página 53, tesis de rubro "FRAUDE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

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