RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Es improcedente reclamarla en la vía de amparo, si el acusado fue absuelto por la autoridad judicial competente, única capacitada para declarar que un hecho es o no delito, y tal determinación no es violatoria de las garantías individuales, si no se está en el caso del artículo 10 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386972-2fc31b63/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2905/53. Celedonia Jiménez viuda de Vargas. 5 de marzo de 1956. Unanimidad de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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