ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Según el artículo 10 de la Ley de Amparo vigente, el ofendido que tenga derecho a exigir la responsabilidad civil proveniente del delito, sólo podrá promover juicio de garantías contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil; por tanto, es improcedente el amparo que se enderece contra la sentencia que absuelve al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311338-6344707c/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6277/35. Jiménez viuda de Medina Matilde. 1o. de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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