CONFESION.
El hecho de que el pliego de posiciones respectivo no haya sido prueba confesional, sino hasta el momento de la diligencia celebrada para el desahogo de la misma no implica que el pliego aludido no haya sido aportado oportunamente, pues ningún precepto legal impone al oferente de una prueba confesional la obligación de exhibir el pliego de posiciones en el acto mismo de la proposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387890-68e22954/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1401/69. Irma Ortega Guillén. 13 de octubre de 1969. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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