PROBIDAD , FALTAS DE, PRUEBA DE LAS.
Se tienen por probadas las faltas de probidad de un trabajador, en los términos de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando cuando el objeto del robo que se pretendía sustraer no fuera propiedad del patrón, si se encontraba bajo su cuidado y responsabilidad en su carácter de transportador, siendo por tanto de los objetos confiados a su cuidado; no siendo indispensable que las faltas de probidad para ser estimadas como tales llenen los requisitos que la ley penal señala para que se constituyan en delito, por lo que no era necesario que lo hubiesen visto tomar el objeto, sino que bastaba le hubiese sido sacado de una de sus bolsas, sin que justificara el motivo por el cual lo tenía en su posesión, siendo suficiente un testimonio singular para hacer prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800854-4baaf806/probidad-faltas-de-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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