CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
Tratándose del incidente de suspensión tramitado y resuelto por la autoridad responsable, en el que se otorgue contrafianza, y en el que dicha autoridad está sujeta a las disposiciones de la Ley de Amparo, es aplicable el artículo 2802 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para toda la República en materia federal, que establece lo siguiente: "el obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800892-519dc1f2/contrafianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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