SOCIEDADES EXTRANJERAS. ADQUISICION DE FINCAS RUSTICAS.
La situación jurídica de las sociedades extranjeras que habían adquirido el dominio de tierras con anterioridad a la vigencia del artículo 27 constitucional, se rige por la ley reglamentaria y por el reglamento de la misma, cuyas disposiciones se refieren expresamente a las personas jurídicas (sociedades extranjeras), y admiten que si adquirieron en tales condiciones el dominio sobre tierras podrán conservarlo por diez años, si se refieren a fincas rústicas con fines agrícolas, o hasta su muerte, si no están comprendidas como tales, a condición de que cumplan con los requisitos marcados por la ley. Por muerte de una persona jurídica, debe entenderse su desaparición al disolverse, por la extinción del tiempo pactado de su duración en su escritura constitutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801198-37a6eb55/sociedades-extranjeras-adquisicion-de-fincas-rusticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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