LEGITIMA DEFENSA (RIÑA).
Independientemente de que el acusado hubiera sido retado a reñir, el hecho de haber eludido el conflicto lo colocaba en situación de agredido y por ende la persistencia en el ataque, por parte del lesionado, implica agresión, esto es, que el movimiento corporal del agente amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, y se concluye que la objetividad de la violencia por parte del que se defendió no constituyó agresión, sino rechazo, es decir, implica el ejercicio del derecho de legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801228-37149f8e/legitima-defensa-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 849/59. Aurelio Garduño Archundia. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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