TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
En materia procesal penal no hay tachas y la estimación de un testimonio dependerá de la apreciación que el juzgador haga de la probidad, independencia de posición y antecedentes personales del testigo, para concluir en su completa parcialidad o, por lo contrario, imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801288-e7d5dd4f/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1029/58. Ana María Miranda viuda de Suck y coagraviado. 4 de marzo de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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