AMPARO, TERMINOS EN EL.
El artículo 24 de la Ley de Amparo establece en su fracción II que los términos se contarán por días naturales, es decir, que concluyen a las veinticuatro horas, de suerte que después de cerrado el tribunal o juzgado, porque terminaron las horas de labor ordinaria el interesado tiene en su favor todavía y para presentar su demanda, las horas restantes hasta las veinticuatro horas, y sólo puede presentarla en el domicilio del funcionario autorizado para recibirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801454-160139d7/amparo-terminos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2289/58. Ignacio Lomelí Haro. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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