AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. DEMANDAS PRESENTADAS EN EL DOMICILIO DEL SECRETARIO DEL JUZGADO RESPECTIVO.
Si la demanda de amparo fue recibida por el secretario del juzgado, en su domicilio, a las veinte horas del día en que concluía el plazo para la interposición del juicio de garantías debe estimarse que fue presentada en tiempo y ante autoridad competente, porque, según la fracción II del artículo 24 de la Ley de Amparo, los términos se contaran por días naturales, excepción hecha de los que corren en los incidentes de suspensión, que se cuentan de momento a momento, y porque el funcionario que recibió la demanda, forma parte del juzgado competente para conocer del asunto; de manera que si para sobreseer en el juicio de garantías, el Juez de Distrito invocó el artículo 23 de la ley citada, lo hizo equivocadamente, por no tratarse de reclamación de garantías de ese género. Por otra parte, la circunstancia de que la demanda de amparo se hubiera llevado al acuerdo del Juez, después de vencido el término para su interposición, tampoco puede servir de apoyo a la resolución de sobreseimiento, ya que tal circunstancia de ningún modo puede alterar la situación legal de que la propia demanda se recibió en tiempo. Además, es práctica constantemente observada, la de que los secretarios reciban promociones o demandas en su domicilio, en razón de que las horas de labores en el local del juzgado, tienen que ser limitadas y nunca comprenden las veinticuatro horas del día.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344914-8ac200fe/amparo-termino-para-la-interposicion-del-demandas-presentadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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