CAREOS.
Si es verdad que el artículo 20 constitucional impone al Juez la obligación de carear al acusado con sus acusadores, una interpretación que relacione la exposición de motivos y los antecedentes legislativos e históricos de dicho precepto, conduce a la conclusión de que si mediante esos careos no se llena la finalidad a que se refiere aquélla, es decir, que conozca el acusado a sus acusadores para evitar acusaciones ficticias, de acuerdo con lo que se dice en la exposición citada, no hay razón para que se practiquen, porque con ello solamente se conseguiría entorpecer el proceso y evitaría que la justicia fuera expedita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801557-59449e6f/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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