RENUNCIA AL TRABAJO.
Siendo la renuncia al trabajo un acto unilateral de voluntad, no es necesario que se haga ante las autoridades del trabajo, por no estar incluido dicho acto dentro de lo que dispone el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801626-8a9cf338/renuncia-al-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3070/58. Leandro García Alvarez y coagraviados. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XII, página 232. Amparo directo 1046/58. Ricardo Mendoza Quintana. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen III, página 47. Amparo directo 5652/56. Sidronio Balderas y coagraviados. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Volumen III, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION VOLUNTARIA DEL.".
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