RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
La Suprema Corte ha establecido que la renuncia que voluntariamente formula el trabajador al puesto que venía desempeñando, no es motivo de convenio ni acto de compensación, liquidación o transacción por no ser de aquellos hechos a los que se refiere el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo y para que considerarlos válidos tienen que hacerse ante las autoridades del trabajo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366903-0b1f6e39/renuncia-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 950/54. White Gutiérrez Oscar. 5 septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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