TRABAJADORES DEL ESTADO CESE DE LOS.
Si el titular de una unidad burocrática cesa a un empleado sin recabar antes autorización del Tribunal de Arbitraje, en los casos en que está obligado a ello de acuerdo con el estatuto, y se resuelve que la separación estuvo justificada, el Estado queda únicamente obligado a pagar los sueldos desde el cese hasta la fecha del laudo; pero cuando el cese se funda en la fracción I del artículo 44 del estatuto, el titular no está obligado a solicitar ninguna autorización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802075-d2dd44f6/trabajadores-del-estado-cese-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3996/56. Alfonso Solís Esquivel. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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