REINCIDENCIA NO ALEGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Si el Juez agravó la pena que impuso al inculpado por considerarlo reincidente, sin que el Ministerio Público lo solicitara en forma expresa en sus conclusiones, incurrió en violación del artículo 21 constitucional al imponer una sanción que no fue solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802157-27372c33/reincidencia-no-alegada-por-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2051/62. David Ortega Arciniega. 6 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Amparo directo 8838/63. José Frausto García. 2 de julio de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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