CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA. LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
Si el acusado tenía abierto un diverso proceso por falsificación de documentos, este dato hace presumir su mala conducta anterior y la fracción III del artículo 90 del Código Penal aplicable, establece como requisito para la concesión de la condena condicional, "que hasta que cometió la infracción por que se le ha sentenciado, haya observado positivamente buena conducta".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802341-7f9d37a7/condena-condicional-buena-conducta-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3567/57. José Trinidad Contreras. 24 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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