ESTUPRO (LEGISLACION DE HIDALGO).
Contra la presunción que establece la ley por el solo hecho de la minoría de edad de la ofendida, que permitió a la autoridad responsable presumir la seducción y el engaño, en los términos de la parte final del artículo 248 del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, sólo cabría, para destruir esa presunción, la existencia de pruebas plenas que la contrariaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802362-386192c1/estupro-legislacion-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2680/58. Anselmo Nájera Armenta. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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