ESTUPRO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
No basta que la víctima haya consentido el acto para que deje de existir el delito, pues en el estupro el bien jurídico objeto de tutela a través de la conminación de las penas, no es la libertad sino la seguridad sexual en la mujer joven e inexperta. De manera que la realización del tipo implica la voluntad de la víctima, ya que en ausencia de aquélla se configuraría el delito de violación, sólo que el consentimiento debe ser obtenido, bien por la seducción o por el engaño, y si el legislador de Zacatecas ha establecido en la parte final del artículo 237 del Código Penal, una presunción de naturaleza iuris tantum, en relación con la seducción, ésta existe a falta de prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801193-123e2404/estupro-legislacion-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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