DESPIDO CUANDO EL PATRON OFRECE EL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
Si el trabajador dentro de los tres días siguientes al ofrecimiento del trabajo, pretende reanudar sus labores atendiendo a la oferta que se le hizo, pero es rechazado, esta circunstancia destruye la presunción de buena fe derivada del citado ofrecimiento y pone de manifiesto que éste sólo se efectuó, con la sola intención de arrojar la carga de la prueba del despido sobre el trabajador, lo cual va en contra del sentido en que se inspira la jurisprudencia 355 de la última compilación, establecida por la Suprema Corte al respecto. Por tanto, la Junta, dada la situación planteada, debe estimar que en el caso, no opera la reversión de la prueba, sino resolver la controversia observando la citada jurisprudencia 355 de la última compilación, según la cual en los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a éste probar la existencia del contrato de trabajo y el hecho de no estar laborando, cuando esas circunstancias sean negadas por el patrón, mientras que a este último corresponde demostrar el abandono o bien los hechos que invoque como causa justificada de rescisión del contrato laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802442-46acd197/despido-cuando-el-patron-ofrece-el-trabajo-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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