PECULADO, DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES).
No se integran los elementos del delito de peculado a que se refiere el artículo 220 del Código Penal Federal, y que contempla a su vez la fracción XVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación, si los acusados eran dirigentes de un comisariado ejidal, habida cuenta de que son administradores del ejido y no autoridades; ya que el tipo de peculado tiene como exigencia la distracción que un servidor público hace de los bienes que por su cargo le han sido confiados, y los acusados no tenían el cargo de empleados públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804141-566ceee7/peculado-delito-de-comisariados-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PECULADO, DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES). (s/clave)
- PECULADO, DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO, SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO, ELEMENTOS DEL DELITO DE. (s/clave)
- PECULADO, NO COMETEN EL DELITO DE, LOS MIEMBROS DE UN COMISARIADO EJIDAL. (s/clave)
- PECULADO, NO PUEDEN COMETERLO LOS MIEMBROS DE LOS COMISARIADOS EJIDALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis