SOCIEDAD LEGAL, DISOLUCION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Como la disolución del vínculo matrimonial trae consigo la disolución y liquidación de la sociedad legal, en caso de divorcio la autoridad, para declararla, debe tomar en cuenta que pertenecen al fondo social los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común y para la comunidad. Asimismo, pertenecen a la sociedad los frutos percibidos durante el matrimonio, procedentes de un bien de uno de los consortes. Todos estos bienes deben reputarse gananciales. Por tanto, al disolverse la sociedad legal, pagados los créditos que hubiere y devuelto a cada cónyuge, lo que llevó al matrimonio, el sobrante debe dividirse por mitad entre los cónyuges, y de no decidirlo así el juzgador, dejó de aplicar los artículos 1859, fracciones VI y VII, 1898, 1908, 1909, 1910, 1911 y 1912 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804301-abb0dea1/sociedad-legal-disolucion-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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