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SOCIEDAD LEGAL, DISOLUCION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1111

Como la disolución del vínculo matrimonial trae consigo la disolución y liquidación de la sociedad legal, en caso de divorcio la autoridad, para declararla, debe tomar en cuenta que pertenecen al fondo social los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común y para la comunidad. Asimismo, pertenecen a la sociedad los frutos percibidos durante el matrimonio, procedentes de un bien de uno de los consortes. Todos estos bienes deben reputarse gananciales. Por tanto, al disolverse la sociedad legal, pagados los créditos que hubiere y devuelto a cada cónyuge, lo que llevó al matrimonio, el sobrante debe dividirse por mitad entre los cónyuges, y de no decidirlo así el juzgador, dejó de aplicar los artículos 1859, fracciones VI y VII, 1898, 1908, 1909, 1910, 1911 y 1912 del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804301-abb0dea1/sociedad-legal-disolucion-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 597/54. Sedeño Manuela. 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.

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