SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
Si en el escrito de réplica se sostuvo que hubo novación del contrato cuya rescisión se demandó, y el demandado en su escrito de dúplica dejó de referirse a tal punto, su silencio debió hacerse que se tuviera por confesado o admitido tal punto, y si a pesar de que no lo controvirtió, tanto el Juez a quo, como la Sala responsable, hicieron consideraciones a propósito de la improcedencia de la novación, incurrieron con ello en incongruencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804329-328b1610/sentencias-congruencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1180/54. Doring de Figueroa Eloísa. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Ausente: José Castro Estrada.
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