TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
La última manifestación de los testigos, que modificó la inicial, no produjo efecto legal alguno, si no expusieron, y menos probaron, las causas que los impulsaron a variar su primitiva declaración; pues es de explorado derecho, que éstas son más veraces cuando se producen inicialmente que sus retractaciones posteriores, porque entonces concurre la sospecha de que han sido aconsejados para favorecer o perjudicar a los reos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804395-9d1a0aca/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 616/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no menciona el nombre del promovente. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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