APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de apelación, al estar obligado a examinar el punto sometido a su consideración, no podía, haciendo un estudio total del problema, reformar una situación jurídica que pudiera ser favorable al quejoso, y menos aún agravarla, al tener por integrado el tipo delictivo con otro elemento constitutivo que no tuvo en consideración el Juez a quo, ya que ello sería colocarlo en una situación de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804440-7e3000fb/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1949/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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